Le proponemos hacer un repaso de las principales disposiciones reglamentarias que entraron en vigor el 1er de enero de este nuevo año en materia de seguridad, medio ambiente y energía.
Nuevas disposiciones reglamentarias en Medio Ambiente
Inventario de materiales almacenados
(Orden del 4 de octubre de 2010 – artículo 47 / Orden del 11 de abril de 2017 – artículo 1.4.I.)
A partir del 1 de enero de 2022, tienen la obligación de mantener actualizado un inventario detallado de materiales almacenados:
- Las instalaciones sujetas a registro o autorización clasificadas como 1510 (Almacenes cubiertos);
- Los establecimientos Seveso,
- Los centros autorizados bajo uno de los epígrafes 1436, 2718, 4330, 4331, 4722, 4734, 4742, 4743, 4744, 4746, 4747 o 4748.
Emisión de los Formularios de Seguimiento de Residuos Peligrosos a través de Trackdéchets
(Código de medio ambiente – artículo R. 541-43)
A partir del 1er de enero de 2022, todo Formulario de Seguimiento de Residuos Peligrosos (BSDD) debe emitirse en la base “sistema de gestión de albaranes de seguimiento de residuos” (Trackdéchets) con un periodo de tolerancia de 6 meses (hasta el 1er de julio de 2022).
Asimismo, la emisión de albaranes de seguimiento deamianto (BSDA) es obligatoria a través de TrackDéchets, a partir del 1 de enero de 2022, con ese mismo periodo de tolerancia.
La emisión de albaranes de fluidos refrigerantes (BSFF) y de residuos infecciosos (BSDASRI) a través de Trackdéchets será obligatoria a partir del 1 de julio de 2022, también con un periodo de tolerancia de 6 meses (hasta el 1er de enero de 2023).
Contenido del registro de residuos, tierras excavadas y sedimentos
(Decreto del 31 de mayo de 2021)
El decreto del 31 de mayo de 2021, que establece el contenido de los registros de residuos, tierras excavadas y sedimentos, entra en vigor a partir del 1er de enero de 2022. Este establece el contenido reglamentario de los registros de residuos que deben mantenerse actualizados por:
- Los operadores de establecimientos que produzcan o envíen residuos, tierras excavadas y sedimentos;
- Los recolectores y transportistas de residuos, tierras excavadas y sedimentos;
- Los comerciantes y agentes de residuos, tierras excavadas y sedimentos;
- Los operadores de instalaciones de tránsito, agrupación o tratamiento de residuos, tierras excavadas y sedimentos;
- Las personas que valoricen tierras excavadas y sedimentos;
- Las personas que preparen residuos para su reutilización, reciclaje u otras operaciones de valorización, incluso cuando dejen de ser considerados residuos.
Estos registros deben conservarse durante al menos 3 años y pueden guardarse en formato papel o digital.
Como recordatorio, los hogares y las personas que recurren al servicio público de recogida de residuos para los desechos en cuestión están exentos de la obligación de llevar un registro de los residuos producidos o enviados.
Ampliación del alcance de los diagnósticos sobre la gestión de productos, materiales y residuos antes de la demolición o renovación
(Código de la construcción y de la vivienda – artículo R. 126-8)
El alcance reglamentario de los diagnósticos sobre la gestión de productos, materiales y residuos antes de la demolición o renovación se ha ampliado.
A partir de ahora, esta obligación se aplica a las operaciones de demolición o de renovación significativa de los siguientes edificios:
- Aquellas cuya superficie total de suelo de todos los edificios afectados sea superior a 1 000 m²;
- Aquellas que afecten al menos a un edificio que haya albergado una actividad agrícola, industrial o comercial y que haya sido sede de la utilización, almacenamiento, fabricación o distribución de una o varias sustancias clasificadas como peligrosas.
Prevención de la pérdida de granza de plástico
(Código de Medio Ambiente – artículo D. 541-362)
El decreto n.º 2021-461 del 16 de abril de 2021 establece las modalidades de aplicación para la prevención de la pérdida de granza de plástico industrial en el medio ambiente.
Por ello, todo operador de una planta de producción, manipulación y transporte de granza de plástico industrial debe, a partir del 1er de enero de 2022, adoptar procedimientos que eviten la dispersión de granza de plástico industrial en el medio ambiente.
Deben realizarse auditorías de los procedimientos en un plazo de un año a partir de la implementación de dichos procedimientos, y posteriormente al menos cada tres años bajo la responsabilidad del operador.
Impuesto sobre vehículos de empresa
(Código General Tributario – artículo 1010)
La ley de presupuestos para el año 2021 modifica, a partir del 1er de enero de 2022, la normativa relativa al impuesto sobre vehículos de empresa. En este contexto, los vehículos de turismo utilizados en Francia para fines de actividades económicas pasan a estar sujetos a dos impuestos independientes en lugar de uno solo:
- Un impuesto anual sobre las emisiones de dióxido de carbono;
- Un impuesto anual relativo a las emisiones de contaminantes atmosféricos.
Asimismo, toda empresa sujeta a cada uno de estos impuestos debe elaborar un estado recapitulativo anual de los vehículos que utiliza y que están sujetos al impuesto.
Este documento debe estar actualizado a más tardar en la fecha de la declaración, debe mantenerse a disposición de la administración y debe ser comunicado a esta a la primera solicitud.
Disposiciones que vencen el 1er de enero de 2022 en materia de Medio Ambiente
Solicitud de anterioridad en virtud de la rúbrica 1510 de la nomenclatura ICPE
(Decreto n.º 2020-1169 del 24 de septiembre de 2020)
Los explotadores de instalaciones clasificadas bajo la rúbrica 1510 (Almacenes cubiertos) puestas en servicio regularmente antes del 1er de enero de 2021 y cuyo régimen o perímetro haya cambiado tras la modificación de la rúbrica 1510 y la publicación del decreto n.º 2020-1169 del 24 de septiembre de 2020 deben darse a conocer ante el prefecto, entre otros, antes del 1 de enero de 2022.
Obligación de declaración para las instalaciones clasificadas recientemente incluidas en las órdenes del 3 de octubre de 2010 (modificada) y del 24 de septiembre de 2020
(Orden del 3 de octubre de 2010 – artículo 1. V. / Orden del 24 de septiembre de 2020 – artículo I.1.V.)
Los operadores de instalaciones clasificadas bajo el régimen de autorización en virtud de una o varias rúbricas distintas de las rúbricas n.º 1436, 4330, 4331, 4722, 4734, 4742, 4743, 4744, 4746, 4747 o 4748, o para el petróleo crudo en virtud de una o varias de las rúbricas n.º 4510 o 4511 recientemente afectadas por la orden del 3 de octubre de 2010 modificada, relativa al almacenamiento en depósitos aéreos manufacturados de líquidos inflamables, y la orden del 24 de septiembre de 2020 relativa al almacenamiento en recipientes móviles de líquidos inflamables, deben notificarlo al prefecto y a la inspección de instalaciones clasificadas a más tardar el 1 de enero de 2022.
Para ello, deben facilitar:
- Información relativa a la naturaleza, los volúmenes y las configuraciones de almacenamiento o modalidades de uso de los líquidos inflamables, en particular las propiedades, las cantidades presentes, las características de las instalaciones (depósitos aéreos, enterrados, recipientes móviles, contenedores fusibles y no fusibles, otros almacenamientos, otros lugares de uso como reactores, columnas, etc.) y las ubicaciones en el emplazamiento;
- Un informe de conformidad respecto a este o estos textos.
Más específicamente, esta declaración se refiere únicamente a las instalaciones recientemente afectadas por estos textos debido a la presencia de una cantidad susceptible de estar presente de sustancias o mezclas peligrosas con indicación de peligro H224, H225, H226 y residuos líquidos inflamables categorizados como HP3 dentro del conjunto de instalaciones reguladas por la autorización prefectoral que superen las 1000 toneladas, o 100 toneladas en contenedores fusibles.
Nuevas disposiciones reglamentarias en materia de energía
Requisitos de eficiencia energética y medioambiental para edificios nuevos
(Decreto del 4 de agosto de 2021)
La Normativa Medioambiental 2020 (RE2020) entra en vigor el 1er de enero de 2022.
Los requisitos de eficiencia energética y medioambiental de la RE2020 se aplican, a partir de esta fecha, a la construcción de edificios o partes de edificios destinados a uso residencial y:
- A partir del 1er de julio de 2022, a las construcciones de edificios o partes de edificios de oficinas, o de enseñanza primaria o secundaria;
- A partir del 1er de enero de 2023, a las ampliaciones de dichas construcciones y a las construcciones provisionales.
En este marco, el decreto del 4 de agosto de 2021 relativo a los requisitos de eficiencia energética y medioambiental de las construcciones de edificios en la Francia metropolitana y por el que se aprueba el método de cálculo previsto en el artículo R. 172-6 del código de la construcción y la vivienda, establece los requisitos de eficiencia energética y medioambiental que deben cumplir los edificios nuevos situados en la Francia metropolitana en el marco de la RE2020.
Limitación de las emisiones anuales de GEI para las instalaciones de producción de electricidad a partir de combustibles fósiles
(Código de la energía – artículo D. 311-7-2)
Con el fin de cumplir los objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de reducción del consumo de energía primaria procedente de combustibles fósiles, se establece un límite de emisiones aplicable, a partir del 1er de enero de 2022, a las instalaciones de producción de electricidad a partir de combustibles fósiles situadas en el territorio metropolitano continental que emitan más de 0,55 toneladas de equivalente de CO2/MWh de potencia eléctrica producida.
El límite se fija en 0,7 kilotoneladas equivalentes de CO2 al año por MW de potencia instalada.
Este límite no se aplica a las instalaciones de producción de electricidad consideradas autorizadas, en particular:
- Las instalaciones que utilizan, principalmente, combustibles fósiles distintos del gas natural y el carbón, con una potencia instalada inferior a 10 MW;
- Las instalaciones que utilizan, principalmente, gas natural, con una potencia instalada inferior a 20 MW;
- Las instalaciones que utilizan la energía radiante del sol, con una potencia instalada inferior a 50 MW;
- Las instalaciones que utilizan la energía mecánica del viento, con una potencia instalada inferior a 50 MW;
- Las instalaciones que valorizan residuos domésticos o asimilados, a excepción de las instalaciones que utilizan biogás, con una potencia instalada inferior a 50 MW;
- Las demás instalaciones de producción de electricidad que utilizan energías renovables que han sido objeto de un procedimiento de licitación, con una potencia instalada inferior a 300 MW.
Nuevas disposiciones reglamentarias en materia de seguridad
Obligación para ciertos establecimientos abiertos al público (ERP) de disponer de un desfibrilador automático externo
(Código de la construcción y de la vivienda – artículo R. 157-1)
La obligación de disponer de un desfibrilador automático externo (DAE) se extiende, a partir del 1 de enero de 2022, a los siguientes establecimientos abiertos al público (ERP) de 5ª categoría:
- Las estructuras de acogida para personas mayores;
- Centros de acogida para personas con discapacidad;
- Centros sanitarios;
- Estaciones de tren;
- Hoteles y restaurantes de alta montaña;
- Refugios de montaña;
- Instalaciones deportivas cerradas y cubiertas, así como pabellones deportivos polivalentes.
Además, el operador debe registrar su DEA en la base de datos nacional Géo’DAE
Digitalización de las notificaciones de las decisiones relativas al tipo de cotización por AT/MP
(Código de la Seguridad Social – artículo L. 242-5)
A partir del 1er de enero de 2022, el empleador de una empresa con menos de 10 empleados debe adherirse al servicio telemático Compte AT/MP, accesible a través del sitio web https://www.net-entreprises.fr/
Esta exigencia ya es efectiva desde 2021 para las empresas que emplean entre 10 y 149 trabajadores, y desde 2020 para el resto.
Plazo adicional para la implementación de la nueva organización de la radioprotección
(Decreto n.º 2021-1091 del 18 de agosto de 2021 – artículo 3)
Fin, el 1er de enero de 2022, del periodo transitorio para la implementación de la nueva organización de la radioprotección.
En este contexto, a partir de dicha fecha,
- Las funciones del asesor en radioprotección (CER) ya no pueden ser delegadas a una persona competente en radioprotección (PCR), ya sea interna o externa al centro;
- Las verificaciones iniciales deben realizarse de acuerdo con la orden del 23 de octubre de 2020 relativa a las mediciones efectuadas en el marco de la evaluación de riesgos y a las comprobaciones de la eficacia de los medios de prevención implementados para la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes;
- La verificación de la concentración de actividad de radón en el aire, cuando la zona esté delimitada por motivos de radón, debe ser realizada por un organismo acreditado.
Conclusión
Por último, en este contexto, le invitamos a comprobar si alguna de estas disposiciones reglamentarias le afecta y, en caso afirmativo y si aún no lo ha hecho, a estudiarlas detenidamente e implementarlas.





