Diagnóstico de residuos: recordatorio de los cambios previstos para el 1 de enero de 2022

El diagnóstico de residuos cambia a partir del 1 de enero de 2022: se amplía el ámbito de aplicación a las reformas significativas y se establecen nuevas obligaciones de transmisión al CSTB.

Angie Curty-Menez
Consultante HSE
Publication : 
08.12.2021

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Como recordatorio, el artículo R. 126-10 del Código de la Construcción y de la Vivienda (CCH) exige a los promotores de obras de demolición de ciertos edificios y de reformas significativas que realicen un diagnóstico previo sobre la gestión de los productos, equipos, materiales y residuos derivados de dichas obras.

El pasado mes de junio, el decreto n.º 2021-821 del 25 de junio de 2021 amplió el ámbito de aplicación del diagnóstico de residuos, de la siguiente manera:

  • Aplicando los umbrales de sujeción anteriores, de forma acumulada, al conjunto de las operaciones realizadas en los edificios (y ya no individualmente por edificio),
  • Incluyendo ahora las reformas significativas de ciertos edificios (y no solo las demoliciones).

Cabe señalar también que, a partir del 1 de enero de 2022, la transmisión por parte del promotor de los diagnósticos y formularios de fin de obra debe realizarse al Centro Científico y Técnico de la Construcción (CSTB) según las siguientes modalidades:

  • Para el diagnóstico de residuos, antes de la aceptación de los presupuestos o de la adjudicación de los contratos relativos a las obras de demolición o reforma significativa;
  • Para el formulario de fin de obra, en un plazo de noventa días tras la finalización de las obras de demolición o reforma significativa.

Las modificaciones introducidas por ambos decretos se aplican a las demoliciones y a las reformas significativas de edificios para las cuales la fecha de presentación de la solicitud de permiso de demolición, la fecha de presentación de la autorización urbanística y la fecha de presentación de la autorización de obras (o, en su defecto, la fecha de aceptación de los presupuestos o de adjudicación de los contratos relativos a las obras de demolición o reforma significativa) sea posterior al 1 de enero de 2022.

(*) Se considera reforma significativa de un edificio aquella operación que consiste en destruir o sustituir al menos dos de los elementos de acabado mencionados a continuación, siempre que las obras supongan la destrucción o sustitución de una parte mayoritaria de cada uno de estos elementos:

  • Forjados que no determinen la resistencia o rigidez de la estructura;
  • Cerramientos exteriores que no determinen la resistencia o rigidez de la estructura;
  • Carpintería exterior;
  • Tabiquería interior;
  • Instalaciones sanitarias y de fontanería;
  • Instalaciones eléctricas;
  • Sistema de calefacción.

Crédito de la foto: Marek Studzinski