Control periódico de determinadas ICPE sujetas a declaración

Ciertas instalaciones industriales, clasificadas como ICPE, deben someterse a una inspección periódica realizada por un organismo acreditado. Esto permite evaluar su conformidad y detectar posibles irregularidades.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
11.05.2020

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

El código medioambiental (artículo L.512-11) establece que determinadas instalaciones clasificadas bajo el régimen de declaración deben someterse a una inspección periódica ICPE por parte de un organismo acreditado. Estas instalaciones figuran en la nomenclatura de las ICPE bajo el régimen de «Declaración con control» (DC). En un artículo anterior se realizó un primer análisis de estas inspecciones: Instalaciones clasificadas: ¿qué inspecciones y qué sanciones existen?

¿Qué es una inspección periódica ICPE?

El objetivo de esta inspección periódica ICPE es permitir al operador conocer su nivel de cumplimiento con las prescripciones generales aplicables durante toda la explotación de su instalación y alertar al servicio de instalaciones clasificadas en caso de detectar desviaciones importantes.

Para cada categoría afectada, la orden ministerial de prescripciones generales define los requisitos que deben ser objeto de inspección y los elementos necesarios para cumplir con dichas exigencias. Además, distingue las no conformidades en dos categorías: las denominadas «mayores» (NCM) y el resto de no conformidades.

El operador puede elegir libremente el organismo de control entre aquellos acreditados para la categoría o categorías que explota. Los gastos de la inspección corren por su cuenta. El informe de inspección no se envía a la administración. Sin embargo, el organismo de control tiene la obligación de informar a la administración cuando el operador no respeta los plazos del procedimiento de inspección.

¿Quién debe realizar esta inspección? ¿Cuáles son los plazos?

Su realización es obligatoria para todas las instalaciones clasificadas bajo el régimen de «Declaración con control» (DC en la nomenclatura), siempre que la orden ministerial de prescripciones generales incluya la lista y el objeto de los puntos de control.

No obstante, están exentas las siguientes instalaciones:
- Instalaciones incluidas en un establecimiento donde una de las instalaciones esté sujeta a autorización o registro. En este caso, serán inspeccionadas por la administración;
- Instalaciones registradas conforme al reglamento CEE n.º 761/2001 (conocido como reglamento EMAS).

Los plazos para la realización de esta inspección son los siguientes:

La frecuencia de realización de la inspección periódica ICPE es de 5 años. Sin embargo, se amplía a 10 años para las instalaciones cuyo sistema de gestión certificado bajo la norma ISO 14001 cubra la instalación en cuestión.

En caso de cambio de titular, el nuevo operador debe declarar dicho cambio en el plazo de un mes tras asumir la explotación. Basta con adjuntar un justificante de la realización del último control periódico ICPE (artículo R. 512-68 del Código de Medio Ambiente). A partir de ese momento, será responsable de realizar el siguiente control periódico.

Procedimiento de control

Corresponde al operador ponerse en contacto con un organismo acreditado y solicitar la realización del control periódico, indicando la o las rúbricas de la nomenclatura correspondientes.

El siguiente diagrama de flujo presenta las distintas etapas del procedimiento:

Aunque las no conformidades no «mayores» no estén asociadas a un objetivo de resolución en el marco de un control periódico ICPE, se consideran desviaciones normativas y, por tanto, deben resolverse a la mayor brevedad posible.

Puede consultar aquí una lista de los organismos de control que especifica las rúbricas para las que están acreditados:  https://aida.ineris.fr/node/164