Tratamiento de superficies: Refuerzo de las prescripciones relativas al riesgo de incendio para las instalaciones clasificadas

Descubra el endurecimiento de las prescripciones relativas al riesgo de incendio para las instalaciones clasificadas.

Fabien Gélisse
Consultant HSE
Publication : 
12.10.2023

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Instalaciones clasificadas bajo el régimen de registro según las rúbricas n.º 2564 o n.º 2565, o bajo el régimen de autorización según la rúbrica n.º 3260

Una orden del 20 de abril de 2023 (https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000047584832) ha modificado las órdenes de prescripciones generales aplicables a las instalaciones clasificadas bajo el régimen de registro según las rúbricas n.º 2564 o n.º 2565, o bajo el régimen de autorización según la rúbrica n.º 3260, respectivamente:

  • orden del 9 de abril de 2019 modificada relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de registro según la rúbrica n.º 2564 (limpieza, desengrasado, decapado de superficies mediante procesos que utilizan líquidos organohalogenados o disolventes orgánicos) o la rúbrica n.º 2565 (revestimiento metálico o tratamiento de superficies por vía electrolítica o química) de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente;
  • orden del 30 de junio de 2006 modificada relativa a las prescripciones generales aplicables a las instalaciones sujetas al régimen de autorización según la rúbrica n.º 3260 de la nomenclatura de instalaciones clasificadas para la protección del medio ambiente.

Las modificaciones introducidas tienen como objetivo principal reforzar las prescripciones aplicables a estas instalaciones para prevenir el riesgo de incendio. Este endurecimiento de las normas fue recomendado en parte por la Oficina de Investigación y Análisis de Riesgos Industriales (BEA-RI) en su informe de actividades de 2022 (Le bureau d’enquêtes et d’analyses sur les risques industriels (BEA-RI) | IGEDD - https://www.igedd.developpement-durable.gouv.fr/).

Instalaciones existentes (*)

Las principales novedades introducidas por la orden del 20 de abril de 2023 son las siguientes:

ExigenciaPlazo

Instalaciones eléctricas

•       Nueva obligación de control al menos anual que incluya también la detección de puntos calientes (termografía o equivalente). Los informes de control deben estar a disposición de la inspección de instalaciones clasificadas.

•       Nueva obligación de archivar los informes de control de las instalaciones eléctricas en un registro. Este registro debe especificar la fecha de realización de las medidas correctivas respecto a las observaciones formuladas por el inspector.

1ro de julio de 2024

Medios de lucha contra incendios

La instalación debe contar con:

•       Un sistema de detección de incendios que active una alarma perceptible en todo el edificio y detenga automáticamente los sistemas que puedan propagar el fuego (sistema de aspiración de vapores de los baños, calefacción de los baños):

•       En los locales donde se almacenen o utilicen líquidos inflamables (con indicación de peligro H224, H225 o H226) y;

•       En los locales que alberguen la instalación de tratamiento de superficies.

•       Una sonda instalada en cada sistema de aspiración para detectar un aumento anormal de la temperatura de los vapores. Esta sonda activará una alarma de incendio.

El operador debe elaborar:

•       Una lista de los detectores de incendio que incluya la justificación de su dimensionamiento;

•       Un procedimiento de emergencia que especifique las medidas a seguir en caso de activación de la alarma de incendio.

Debe establecer un control anual de esta instalación como parte de un contrato de mantenimiento.

Estos controles se archivarán en un registro que incluya la lista de anomalías y las medidas correctivas adoptadas para solucionarlas.

1ro de julio de 2024

Detección del nivel de líquido en las instalaciones de tratamiento conectada al sistema de calefacción

El operador debe implementar una prueba semanal de este dispositivo. Esta prueba debe registrarse en un libro de registro.

1ro de julio de 2024 para las instalaciones clasificadas bajo la rúbrica n.º 3260

Inmediatamente para las instalaciones clasificadas bajo la rúbrica n.º 2565

No aplica a las instalaciones clasificadas bajo la rúbrica n.º 2564

Locales de riesgo

•       Los locales que alberguen equipos con riesgo de fallo eléctrico (al menos el cuadro general de baja tensión y los armarios de potencia relacionados con el calentamiento de baños y tratamientos electrolíticos) deben considerarse sistemáticamente como locales de riesgo.

è  Por lo tanto, deben identificarse como tales en el plano de localización de riesgos.

è  Si se identifican zonas con atmósfera explosiva, todas las instalaciones eléctricas, mecánicas, hidráulicas y neumáticas deberán cumplir con las disposiciones aplicables a dichos locales.

Inmediatamente

(*) Para las instalaciones clasificadas bajo el régimen de registro según las rúbricas n.º 2564 o n.º 2565, las instalaciones existentes son aquellas autorizadas regularmente antes del 12 de abril de 2019 y que desde entonces dependen del régimen de registro, o bien registradas regularmente antes del 12 de abril de 2019.

Para las instalaciones clasificadas bajo el régimen de autorización según la rúbrica n.º 3260, las instalaciones existentes son aquellas autorizadas regularmente antes del 6 de septiembre de 2006 o cuyo expediente completo de solicitud de autorización sea anterior al 6 de septiembre de 2006.

Instalaciones nuevas

Para las instalaciones recién autorizadas (rúbrica n.º 3260) o registradas (rúbricas n.º 2564 o n.º 2565), además de las novedades presentadas en el párrafo anterior, se añaden otras prescripciones nuevas.

En particular, los locales que alberguen equipos con riesgo de fallo eléctrico (al menos el cuadro general de baja tensión y los armarios de potencia relacionados con el calentamiento de baños y los tratamientos electrolíticos) deben disponer de:

  • paredes compuestas por materiales de clase A1 o A2s1d1,
  • muros exteriores y muros separadores REI 120,
  • forjados REI 120 y puertas y cierres resistentes al fuego (incluidos aquellos que contengan acristalamientos y herrajes) y sus dispositivos de cierre EI 120.

En su defecto, los equipos deben estar protegidos por un sistema de extinción automática adaptado al riesgo (fuego de origen eléctrico).

Para las instalaciones recién autorizadas (rúbrica n.º 3260), se refuerzan los requisitos en materia de evacuación de humos de los locales:

  • Superficie mínima de evacuación de humos del 2 %
  • Rearme desde el suelo.
  • Entradas de aire fresco suficientes
  • Apertura automática posterior a la extinción automática, si existe
  • Refuerzo de las características técnicas mínimas para la evacuación de humos y el compartimentado (dimensionamiento de trampillas y compartimentos, requisitos de fiabilidad, materiales exigidos, conformidad con las normas...)
  • Para los edificios que alberguen una línea de tratamiento: división en compartimentos de 1600 m² con una longitud máxima de 60 m.