Reglamento F-gas III: los desafíos de la nueva normativa

El reglamento F-Gas III, en vigor desde marzo de 2024, amplía el alcance de los gases fluorados de efecto invernadero, refuerza los controles, la detección de fugas y las obligaciones de formación.

Juliette Virly
Consultante HSE
Mise à jour : 
29.06.2026
Publication : 
08.03.2024

🔎 Puntos clave

Un objetivo más amplio para la neutralidad de carbono: En el marco del Pacto Verde Europeo, la nueva versión del reglamento F-Gas amplía su ámbito de aplicación a tecnologías recientes como los fluidos HFO, al tiempo que acelera la reducción drástica de los tradicionales HFC.

Endurecimiento histórico de los controles de estanqueidad: Los operadores se enfrentan a nuevas obligaciones de mantenimiento, incluida la introducción de un calendario de detección de fugas basado en la masa bruta en kilogramos para los HFO y la extensión de los controles obligatorios a las flotas de vehículos comerciales ligeros o pesados para 2027.

Detectores de fugas ahora automatizados: La normativa impone la instalación obligatoria de sistemas de alerta automática de fugas para grandes volúmenes de equipos de refrigeración o de conmutación eléctrica (umbral a partir de 100 kg para los HFO y 500 toneladas equivalentes de CO2 para otros fluidos).

Una reforma completa de las habilitaciones y formaciones: Los técnicos que intervienen en estas instalaciones —incluidos los circuitos de climatización de diversos transportes— deben poseer certificaciones específicas reforzadas por actualizaciones o reevaluaciones obligatorias cada 7 años a partir de 2029.

En el marco del Pacto Verde Europeo y con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero para alcanzar la neutralidad de carbono en 2050, el nuevo reglamento del 7 de febrero de 2024 relativo a los gases de efecto invernadero refuerza las normas sobre el uso de gases fluorados de efecto invernadero (GEI).

Entrado en vigor el 11 de marzo de 2024, el nuevo reglamento F-Gas establece las disposiciones relativas a la comercialización, el uso, la reducción y el control de las instalaciones que contienen gases fluorados de efecto invernadero. Su objetivo es, en particular, regular el uso de los HFO, acelerar la reducción del uso de los HFC y establecer nuevas prohibiciones de comercialización.

La ampliación del ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del reglamento se amplía para tener en cuenta el desarrollo de tecnologías que utilizan nuevos gases fluorados de efecto invernadero: los HFO.

Así, los gases fluorados de efecto invernadero recientemente incluidos en las disposiciones del reglamento son:

  • los hidro(cloro)fluorocarbonos insaturados (conocidos como HFO), por ej.: R.1234yf;
  • las sustancias fluoradas utilizadas como anestésicos por inhalación;
  • otros compuestos perfluorados (ej.: NF3)
  • éteres, cetonas y alcoholes fluorados.

Los siguientes GEI fluorados siempre están incluidos:

  • los hidrofluorocarbonos (HFC);
  • los hidrocarburos perfluorados (PFC);
  • otros compuestos perfluorados (ej.: SF6).

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La adaptación de las disposiciones relativas a la contención de los GEI fluorados

Control periódico

Los operadores de equipos que contengan GEI fluorados deben hacer realizar, por parte de una persona cualificada, el control periódico de estanqueidad de dichos equipos.

A partir del 13 de marzo de 2027, los siguientes equipos deberán someterse a un control de estanqueidad:

  • Vehículos comerciales ligeros frigoríficos;
  • Contenedores intermodales;
  • Los sistemas de aire acondicionado y bombas de calor de vehículos comerciales pesados, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera (utilizada en agricultura, minería y construcción), trenes, metros, tranvías y aeronaves.

Los gases fluorados de efecto invernadero (GEI) recientemente incluidos en el reglamento, es decir, los HFO, deben someterse a partir de ahora a controles de estanqueidad según las frecuencias definidas a continuación.

CATEGORÍA DE FLUIDO CARGA DE REFRIGERANTE DEL EQUIPO FRECUENCIA DE LOS CONTROLES
Sin sistema de detección de fugas Con sistema de detección de fugas
HFC, PFC, otros compuestos (per)fluorados y nitrilos fluorados* 5 t. eq. CO2 ≤ carga < 50 t. eq. CO2 12 meses 24 meses
50 t. eq. CO2 ≤ carga < 500 t. eq. CO2 6 meses 12 meses
500 t. eq. CO2 ≤ carga 3 meses 6 meses
HFC insaturados* (ej.: HFC-1234yf, HFC-1234ze …) 1 kg ≤ carga < 10 kg* 12 meses* 24 meses*
10 kg ≤ carga < 100 kg* 6 meses* 12 meses*
100 kg ≤ carga* 3 meses* 6 meses*

*Nuevas disposiciones derivadas del reglamento F-Gas III.

Cabe señalar que, a diferencia de los gases fluorados ya contemplados en el reglamento anterior (HFC, PFC, etc.), las frecuencias de control se establecen en función de la carga de fluido en kg (y no en toneladas equivalentes de CO2). Atención: para los fluidos antiguos, la carga sigue calculándose según las toneladas equivalentes de CO2.

Además, para estos gases fluorados, la periodicidad de los controles de estanqueidad no cambia.

Los operadores de equipos sujetos a control periódico de estanqueidad deben llevar un registro de sus equipos. El contenido de este registro está determinado por el reglamento.

Sistema de detección de fugas obligatorio

Para ciertos equipos, deben instalarse sistemas de detección de fugas con el fin de emitir alertas en caso de escape. Los siguientes equipos deben contar a partir de ahora con un sistema de detección de fugas:

  • Equipos de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor y protección contra incendios que contengan HFO con una carga de fluido igual o superior a 100 kg, o que contengan (per)fluorados (SF6) o nitrilos fluorados con una carga igual o superior a 500 TCO2e;
  • Ciclos de Rankine que contengan (per)fluorados (SF6) o nitrilos fluorados con una carga igual o superior a 500 TCO2e;
  • Aparatos de conmutación eléctrica que contengan (per)fluorados (SF6) o nitrilos fluorados con una carga igual o superior a 500 TCO2e.

Nota: los equipos que contienen HFC y PFC, ya contemplados por el reglamento anterior, siguen sujetos a las obligaciones existentes de sistemas de detección en función de su carga.

Estos sistemas de detección de fugas deben someterse a un control periódico según las frecuencias definidas:

TIPOS DE EQUIPOS (FIJOS) CATEGORÍA DE FLUIDO UMBRAL QUE REQUIERE LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE DETECCIÓN DE FUGAS PERIODICIDAD DE CONTROL DE LOS DETECTORES
Equipos de refrigeración, aire acondicionado, bomba de calor y protección contra incendios HFC, PFC, SF6 y otros compuestos (per)fluorados y nitrilos fluorados* Carga ≥ 500 t eq. CO2 Anual
HFC insaturados (ej.: HFC-1234yf, HFC-1234ze)* Carga ≥ 100 kg*
Ciclos de Rankine HFC, PFC, SF6 y otros compuestos (per)fluorados y nitrilos fluorados* Carga ≥ 500 t eq. CO2
Aparato de conmutación eléctrica HFC, PFC, SF6 y otros compuestos (per)fluorados y nitrilos fluorados* Carga ≥ 500 t eq. CO2 Semestral

*Nuevas disposiciones derivadas del reglamento F-Gas III.

En caso de fuga, el control tras la reparación debe realizarse como muy pronto 24 horas después de haber puesto en funcionamiento el equipo y como muy tarde un mes después (anteriormente, la búsqueda de fugas debía realizarse en un plazo máximo de 24 horas).

Evolución de las certificaciones y formación de las empresas

Para el ejercicio de actividades que impliquen equipos con gases fluorados de efecto invernadero, las personas físicas deben poseer una formación y una certificación específicas. A partir de ahora, las actividades que impliquen los siguientes equipos también están sujetas a la obligación de formación y certificación de los operarios:

  • Ciclo de Rankine;
  • Unidades de refrigeración para camiones y remolques frigoríficos;
  • Unidades de refrigeración para vehículos comerciales ligeros frigoríficos, contenedores intermodales, incluidos los contenedores frigoríficos, y vagones frigoríficos;
  • Equipos de aire acondicionado que contienen gases fluorados de efecto invernadero o soluciones alternativas no fluoradas, incluidos refrigerantes naturales, en vehículos de motor y equipos móviles, sistemas de aire acondicionado y bombas de calor para vehículos comerciales pesados, furgonetas, maquinaria móvil no de carretera (utilizada en agricultura, minería y construcción), trenes, metros, tranvías y aeronaves.

Se especifica que los certificados y acreditaciones de formación existentes, emitidos de conformidad con el reglamento F-gas II, siguen siendo válidos.

Además, a más tardar el 12 de marzo de 2029, las personas físicas certificadas deberán haber participado en cursos de actualización o haber superado un proceso de evaluación. Posteriormente, deberá realizarse una actualización cada 7 años.

Nuevas prohibiciones de uso de gases fluorados de efecto invernadero

Calendrier d'interdictions d’utilisation des GES fluorés
Calendario de prohibiciones de uso de gases fluorados de efecto invernadero

Nuevas prohibiciones de comercialización de gases fluorados de efecto invernadero

Calendario de prohibiciones de comercialización de GEI fluorados

Calendario Prohibiciones
1 de enero de 2025 • equipos de protección contra incendios que contengan GEI fluorados HFC, PFC, otros compuestos (per)fluorados (SF6), nitrilos fluorados;
• cualquier equipo de refrigeración autónoma, a excepción de los enfriadores, que contenga GEI fluorados con un PCA ≥ 150;
frigoríficos y congeladores de uso comercial (equipos herméticamente sellados) que contengan otros GEI fluorados con un PCA ≥ 150;
equipos de refrigeración que contengan o cuyo funcionamiento dependa de GEI fluorados con un PCA ≥ 2500, a excepción de los equipos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos a una temperatura inferior a -50 °C.
1 de enero de 2027 enfriadores (fijos) que contengan o cuyo funcionamiento dependa de GEI fluorados con un PCA ≥ 150 para enfriadores con una capacidad nominal igual o inferior a 12 kW;
• equipos de aire acondicionado enchufables, equipos de aire acondicionado monobloque, otros equipos de aire acondicionado autónomos y bombas de calor autónomas, con una capacidad nominal máxima ≤ 12 kW y que contengan GEI fluorados con un PCA ≥ 150;
• equipos de aire acondicionado monobloque y otros equipos de aire acondicionado autónomos y bombas de calor autónomas, con una capacidad nominal máxima > 12 kW pero que no exceda de 50 kW, que contengan GEI fluorados con un PCA ≥ 150.
1 de enero de 2030 aerosoles técnicos que contengan gases de efecto invernadero fluorados, salvo que sea necesario para cumplir con los requisitos de seguridad o si se utilizan para aplicaciones médicas;
• equipos de refrigeración que contengan o cuyo funcionamiento dependa de GEI fluorados con un PCA ≥ 150, a excepción de los equipos destinados a aplicaciones diseñadas para enfriar productos a una temperatura inferior a -50 °C.
1 de enero de 2032 • enfriadores (fijos) que contengan o cuyo funcionamiento dependa de GEI fluorados para enfriadores con una capacidad nominal ≤ 12 kW;
• equipos de aire acondicionado enchufables, equipos de aire acondicionado monobloque, otros equipos de aire acondicionado autónomos y bombas de calor autónomas, con una capacidad nominal máxima ≤ 12 kW y que contengan GEI fluorados;
• otros equipos de aire acondicionado autónomos y bombas de calor autónomas que contengan GEI con un PCA ≥ 150.

Calendario de prohibiciones de comercialización de gases fluorados de efecto invernadero

Le recomendamos revisar sus equipos que contienen gases fluorados de efecto invernadero (grupos de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor, protección contra incendios, etc.) con el fin de:

  • identificar si están sujetos a nuevos controles de estanqueidad y sistemas de detección de fugas;
  • anticipar las futuras prohibiciones de recarga.

Crédito de la foto: 644392721 @David