Plástico de un solo uso: ¿cuál es el calendario para su prohibición en Francia?

La ley francesa, mediante un decreto, prohibió los productos de plástico de un solo uso en 2020. Seguirán otras restricciones, con el objetivo de alcanzar el 100% de plástico reciclado en 2025.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
13.02.2020

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Se dio un primer paso el 1 de enero de 2020, fecha desde la cual está prohibido poner a disposición ciertos productos de plástico de un solo uso en Francia. Las prohibiciones estaban previstas inicialmente en:

  • la ley n.º 2015-992 del 17 de agosto de 2015 sobre la transición energética para el crecimiento verde
  • la ley n.º 2018-938 del 30 de octubre de 2018 - Ley EGALIM

Fue recién el 24 de diciembre de 2019 cuando se precisaron las condiciones de aplicación mediante el decreto n.º 2019-1451 relativo a la prohibición de ciertos productos de plástico de un solo uso.

A continuación, la lista de productos cuya puesta a disposición está prohibida desde el 1 de enero de 2020:

Vasos, copas y platos desechables de cocina para la mesa, pajitas, cubiertos, palillos para carne, tapas desechables para vasos, bandejas de comida, tarrinas de helado, ensaladeras, cajas y agitadores de bebidas de material plástico, excepto aquellos compostables en compostaje doméstico y constituidos, total o parcialmente, por materiales de origen biológico o considerados como envases.

El caso de los envases de plástico de un solo uso

Dentro de esta lista de productos, aquellos considerados como «envases» también estarán prohibidos a partir del 3 de julio de 2021. Francia se alinea con la directiva europea n.º 2019/904 del 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Los Estados miembros disponen, por tanto, de un plazo más amplio para transponer estas disposiciones.

La definición de envase

«Todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza destinado a contener y proteger mercancías, desde las materias primas hasta los productos acabados, a permitir su manipulación y transporte desde el productor hasta el consumidor o usuario y a asegurar su presentación. Todos los artículos desechables utilizados con los mismos fines deben considerarse envases», véase la directiva europea n.º 94/62/CE del 20 de diciembre de 1994 relativa a los envases y residuos de envases.

Para el Ministerio de la Transición Ecológica y Solidaria (MTES), un vaso se considera envase si se rellena o está diseñado para ser rellenado en el punto de venta o de puesta a disposición gratuita. Por consiguiente, los vasos para bebidas frías o calientes suministrados en máquinas expendedoras estarán sujetos a la prohibición de plásticos de un solo uso a partir del 3 de julio de 2021.

Por último, la exención concedida a los productos compostables en compostaje doméstico y constituidos, total o parcialmente, por materias de origen biológico dejará de ser aplicable el 3 de julio de 2021.

Fin del plástico de un solo uso en 2040 y otros objetivos

Con la entrada en vigor el 12 de febrero de 2020 de la ley n.º 2020-105(*) conocida como Ley contra el desperdicio para una economía circular, se establecen objetivos aún más ambiciosos para la lucha contra la contaminación por plásticos en el medio ambiente.

La ley establece el fin de la comercialización de envases de plástico de un solo uso para 2040, con el objetivo de alcanzar el 100 % de plástico reciclado para el 1 de enero de 2025. «Como recordatorio, un envase de plástico de un solo uso es aquel fabricado total o parcialmente con plástico que no ha sido diseñado, creado o comercializado para realizar, durante su vida útil, varios trayectos o rotaciones siendo devuelto a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido».

Para 2040, se fijan por decreto objetivos de reducción, reutilización, reempleo y reciclaje de estos plásticos de un solo uso para el periodo 2021-2025, y posteriormente cada cinco años. Para alcanzar estos objetivos, se elaborará una estrategia nacional antes del 1 de enero de 2022, que determinará las medidas globales o sectoriales necesarias. Esta se elaborará en concertación con los sectores industriales, las administraciones locales y las asociaciones pertinentes.

Se establecen otros objetivos, como el reempleo del 5 % de los envases en 2023 y del 10 % en 2027. En 2021, un observatorio del reempleo y la reutilización se encargará, en particular, de evaluar la pertinencia de las soluciones de reempleo y reutilización, y de definir la trayectoria nacional para aumentar la proporción de envases reutilizados y reempleados.

La ley reafirma así la prohibición de poner a disposición una larga lista de productos de plástico de un solo uso: vasos, copas, platos desechables, pajitas, cubiertos, confeti, recipientes de poliestireno, etc., en un calendario fijado entre 2020 y 2023.

Para mantenerse informado, puede consultar las FAQ (2017) sobre la limitación de vasos/copas y platos desechables de cocina de material plástico del Ministerio de la Transición Ecológica y Solidaria (MTES).

El MTES está trabajando en su actualización para facilitar la correcta comprensión de los productos afectados por estas nuevas prohibiciones.

(*) La Ley contra el desperdicio para una economía circular introduce numerosas disposiciones nuevas en el código de medio ambiente en materia de:

  • política nacional de prevención y gestión de residuos
  • de mejora de la información al consumidor
  • de lucha contra el desperdicio
  • de lucha contra la contaminación por plásticos en el medio ambiente
  • de responsabilidad de los productores de productos generadores de residuos
  • de lucha contra el vertido ilegal de residuos

Con 130 exigencias, la Ley contra el desperdicio para una economía circular retoma, entre otras, medidas de la Hoja de ruta de la economía circular (FREC) presentada en mayo de 2018, que proponía 50 medidas a favor de una economía 100 % circular. Su puesta en marcha requerirá la firma de más de 40 decretos. El gobierno también prevé adoptar por decreto, antes de agosto de 2020, medidas destinadas a transponer directivas europeas, incluida la directiva 2019/904 del 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico.