Gestión de los sistemas técnicos de los edificios: mayor regulación

Desde 2023, los edificios del sector terciario deben optimizar la gestión de sus sistemas técnicos mediante los BACS. Conozca las nuevas obligaciones, controles y plazos.

Olivier Daucet
Consultant HSE
Publication : 
24.05.2023

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Desde 2021, ciertos edificios destinados a actividades del sector terciario deben contar con un sistema de automatización y control (Building automatisation and control systems – BACS) siempre que sea técnica y económicamente viable.

Dicho sistema debe permitir, entre otras cosas:

  • monitorizar, registrar y analizar de forma continua los datos de producción y consumo energético de los sistemas técnicos del edificio (por ejemplo: calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación, etc.) para ajustar su funcionamiento en consecuencia;
  • detectar pérdidas de eficiencia energética en los sistemas técnicos del edificio;
  • informar al operador sobre las posibilidades de mejora de la eficiencia energética de dichos sistemas.

El ámbito de aplicación de esta obligación se amplió y completó mediante un decreto y una orden ministerial del 7 de abril de 2023.

¿Cuál es el objetivo?

El objetivo es gestionar mejor la energía en los edificios del sector terciario en un contexto de sobriedad energética y aumento de los costes de la energía.

¿Qué edificios están afectados y cuáles son sus obligaciones?

La obligación de instalar un sistema de automatización y control afecta tanto a edificios nuevos como existentes:

  • en los que se realicen actividades del sector terciario, ya sean comerciales o no, incluidos los pertenecientes a personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.) del sector primario (agricultura) o secundario (industria),
  • Y que estén equipados con un sistema de calefacción o climatización, combinado o no con un sistema de ventilación, cuya potencia nominal útil sea superior a 70 kW (en lugar de 290 kW).

Esta responsabilidad recae sobre el propietario de los sistemas de calefacción o climatización de los edificios.

Nota: para los edificios cuya generación de calor o frío se produzca mediante intercambio con una red urbana de calor o frío, la potencia del generador que debe considerarse es la de la estación de intercambio.

Potencia nominal útil del sistema de calefacción o climatización combinado o no con un sistema de ventilación Fecha límite de instalación del sistema de automatización y control Posible exención para la instalación del sistema de automatización y control Conexión de los sistemas técnicos al sistema de automatización y control
• Edificios existentes de uso terciario • Superior a 290 kW • 1 de enero de 2025 • Si un estudio demuestra que la instalación de un sistema de automatización y control no es viable con un periodo de retorno de la inversión inferior a 10 años (en lugar de 6 años) • El o los sistemas de calefacción o climatización, combinados o no con un sistema de ventilación cuya potencia nominal útil sea > 290 kW
• Los sistemas técnicos* con los que la conexión sea viable con un periodo de retorno de la inversión inferior a 10 años (en lugar de 6 años)
• Superior a 70 kW • En la renovación del sistema de calefacción o climatización
• A más tardar el 1 de enero de 2027
• Si un estudio demuestra que la instalación de un sistema de automatización y control no es viable con un periodo de retorno de la inversión inferior a 10 años • El o los sistemas de calefacción o climatización, combinados o no con un sistema de ventilación cuya potencia nominal útil sea > 70 kW
• Los sistemas técnicos* con los que la conexión sea viable con un periodo de retorno de la inversión inferior a 10 años
• Construcción de un edificio de uso terciario • Superior a 290 kW • Permiso presentado después del 21 de julio de 2021 • Si un estudio demuestra que la instalación de un sistema de automatización y control no es viable con un periodo de retorno de la inversión inferior a 10 años (en lugar de 6 años) • En estos edificios, todos los sistemas técnicos* están conectados al sistema de automatización y control
• Superior a 70 kW • Permiso presentado después del 8 de abril de 2024 • Si un estudio demuestra que la instalación de un sistema de automatización y control no es viable con un periodo de retorno de la inversión inferior a 10 años • En estos edificios, todos los sistemas técnicos* están conectados al sistema de automatización y control

* Sistema técnico del edificio: cualquier equipo técnico destinado a la calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, iluminación integrada, automatización y control de edificios, generación de electricidad in situ de un edificio o unidad de edificio, o una combinación de varios de estos sistemas, incluidos aquellos que utilizan energía renovable.

¿Qué controles están previstos para estos sistemas?

Los sistemas de automatización y control de edificios están sujetos a:

  • Verificaciones periódicas

Estas verificaciones son realizadas por un proveedor externo o por personal interno competente. Deben existir instrucciones por escrito que especifiquen la periodicidad de las intervenciones, los puntos a controlar y que prevean la reparación rápida o el reemplazo de los elementos defectuosos.

Estas instrucciones se entregan al gestor del sistema de automatización y control del edificio.

  • Inspección periódica

A iniciativa de sus propietarios, los sistemas de automatización y control de edificios deben someterse a una inspección al menos cada 5 años.

Este intervalo puede reducirse a 2 años cuando:

  • se instale o sustituya un sistema de automatización y control;
  • se instale o sustituya alguno de los sistemas técnicos conectados a dicho sistema de automatización y control.
La inspección incluye:
  • una visita al lugar de las partes accesibles del sistema de automatización y control y de los sistemas técnicos presentes en el edificio. Esta visita debe realizarse con la instalación en funcionamiento parcial o total;
  • una verificación documental que incluya, en particular, la información general del edificio y del sistema inspeccionado;
  • una evaluación de la conformidad de las distintas funciones del sistema;
  • la provisión de recomendaciones sobre el uso correcto del sistema instalado y las posibles mejoras

Para los sistemas instalados a fecha de 8 de abril de 2023, la primera inspección tendrá lugar a más tardar el 1er de enero de 2025.

¿Existen exenciones para los controles / inspecciones?

Los sistemas técnicos conectados a un sistema de automatización y control de edificios están exentos de:

  • el control periódico de la eficiencia energética de las calderas (excepto ICPE) con una potencia de entre 400 kW y 20 MW;
  • el control de emisiones contaminantes para calderas (excepto ICPE) con una potencia superior a 400 kW;
  • la obligación de inspección periódica de los sistemas termodinámicos con una potencia superior a 70 kW.

Conclusión

Le recomendamos que consulte con el departamento encargado del mantenimiento de sus sistemas de calefacción y climatización para:

  • determinar si necesita instalar un sistema de automatización y control en caso de no disponer de uno y estar sujeto a esta obligación;
  • programar la inspección de dicho sistema.

Código de la construcción y la vivienda, artículos R. 175-1 a R. 175-9 / Modificados por el decreto n.º 2023-259 del 7 de abril de 2023 [JORF del 8 de abril de 2023]

Orden del 7 de abril de 2023 relativa a los sistemas de automatización y control de edificios del sector terciario [JORF del 8 de abril de 2023]

Crédito de la foto: 564486980 @bancha