Desde 2021, ciertos edificios destinados a actividades del sector terciario deben contar con un sistema de automatización y control (Building automatisation and control systems – BACS) siempre que sea técnica y económicamente viable.
Dicho sistema debe permitir, entre otras cosas:
- monitorizar, registrar y analizar de forma continua los datos de producción y consumo energético de los sistemas técnicos del edificio (por ejemplo: calefacción, refrigeración, ventilación, iluminación, etc.) para ajustar su funcionamiento en consecuencia;
- detectar pérdidas de eficiencia energética en los sistemas técnicos del edificio;
- informar al operador sobre las posibilidades de mejora de la eficiencia energética de dichos sistemas.
El ámbito de aplicación de esta obligación se amplió y completó mediante un decreto y una orden ministerial del 7 de abril de 2023.
¿Cuál es el objetivo?
El objetivo es gestionar mejor la energía en los edificios del sector terciario en un contexto de sobriedad energética y aumento de los costes de la energía.
¿Qué edificios están afectados y cuáles son sus obligaciones?
La obligación de instalar un sistema de automatización y control afecta tanto a edificios nuevos como existentes:
- en los que se realicen actividades del sector terciario, ya sean comerciales o no, incluidos los pertenecientes a personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.) del sector primario (agricultura) o secundario (industria),
- Y que estén equipados con un sistema de calefacción o climatización, combinado o no con un sistema de ventilación, cuya potencia nominal útil sea superior a 70 kW (en lugar de 290 kW).
Esta responsabilidad recae sobre el propietario de los sistemas de calefacción o climatización de los edificios.
Nota: para los edificios cuya generación de calor o frío se produzca mediante intercambio con una red urbana de calor o frío, la potencia del generador que debe considerarse es la de la estación de intercambio.
* Sistema técnico del edificio: cualquier equipo técnico destinado a la calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria, iluminación integrada, automatización y control de edificios, generación de electricidad in situ de un edificio o unidad de edificio, o una combinación de varios de estos sistemas, incluidos aquellos que utilizan energía renovable.
¿Qué controles están previstos para estos sistemas?
Los sistemas de automatización y control de edificios están sujetos a:
- Verificaciones periódicas
Estas verificaciones son realizadas por un proveedor externo o por personal interno competente. Deben existir instrucciones por escrito que especifiquen la periodicidad de las intervenciones, los puntos a controlar y que prevean la reparación rápida o el reemplazo de los elementos defectuosos.
Estas instrucciones se entregan al gestor del sistema de automatización y control del edificio.
- Inspección periódica
A iniciativa de sus propietarios, los sistemas de automatización y control de edificios deben someterse a una inspección al menos cada 5 años.
Este intervalo puede reducirse a 2 años cuando:
- se instale o sustituya un sistema de automatización y control;
- se instale o sustituya alguno de los sistemas técnicos conectados a dicho sistema de automatización y control.
La inspección incluye:
- una visita al lugar de las partes accesibles del sistema de automatización y control y de los sistemas técnicos presentes en el edificio. Esta visita debe realizarse con la instalación en funcionamiento parcial o total;
- una verificación documental que incluya, en particular, la información general del edificio y del sistema inspeccionado;
- una evaluación de la conformidad de las distintas funciones del sistema;
- la provisión de recomendaciones sobre el uso correcto del sistema instalado y las posibles mejoras
Para los sistemas instalados a fecha de 8 de abril de 2023, la primera inspección tendrá lugar a más tardar el 1er de enero de 2025.
¿Existen exenciones para los controles / inspecciones?
Los sistemas técnicos conectados a un sistema de automatización y control de edificios están exentos de:
- el control periódico de la eficiencia energética de las calderas (excepto ICPE) con una potencia de entre 400 kW y 20 MW;
- el control de emisiones contaminantes para calderas (excepto ICPE) con una potencia superior a 400 kW;
- la obligación de inspección periódica de los sistemas termodinámicos con una potencia superior a 70 kW.
Conclusión
Le recomendamos que consulte con el departamento encargado del mantenimiento de sus sistemas de calefacción y climatización para:
- determinar si necesita instalar un sistema de automatización y control en caso de no disponer de uno y estar sujeto a esta obligación;
- programar la inspección de dicho sistema.
Código de la construcción y la vivienda, artículos R. 175-1 a R. 175-9 / Modificados por el decreto n.º 2023-259 del 7 de abril de 2023 [JORF del 8 de abril de 2023]
Orden del 7 de abril de 2023 relativa a los sistemas de automatización y control de edificios del sector terciario [JORF del 8 de abril de 2023]
Crédito de la foto: 564486980 @bancha





