Penosidad laboral: ¿qué ha cambiado?

El C3P es sustituido por el C2P. Los 4 factores de riesgo (manipulación de cargas, posturas forzadas, vibraciones y agentes químicos) quedan excluidos. El C2P se centra en 6 factores.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
07.12.2017

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

El mecanismo de consideración de la penosidad laboral evoluciona de nuevo. Una de las 5 ordenanzas Macron [1] sustituye la cuenta personal de prevención de la penosidad (C3P) por la cuenta profesional de prevención (C2P) y excluye ciertos factores denominados «de penosidad».

Le proponemos analizar estos cambios.

Cuenta profesional de prevención (C2P): ¿en qué consiste?

Esta cuenta sigue permitiendo a los trabajadores adquirir derechos a horas de formación profesional, a tiempo parcial o a trimestres de incremento en el periodo de cotización para la jubilación, pero únicamente en caso de exposición a los 6 factores de riesgo profesional siguientes:

  • Actividad en medio hiperbárico,
  • temperaturas extremas,
  • ruido,
  • trabajo nocturno,
  • trabajo en equipos sucesivos alternos, y
  • trabajo repetitivo.

Factores de «penosidad laboral» retirados del C2P a partir del 1er de octubre de 2017

Los 4 factores de riesgo: manipulación manual de cargas, posturas forzadas, vibraciones y agentes químicos peligrosos (ACD) quedan excluidos del C2P a partir del 1er de octubre de 2017. Ya no están sujetos a la obligación de declaración anual por parte del empleador. De hecho, la evaluación de estos factores en el marco del C3P resultaba especialmente compleja.

Los empleados expuestos a estos factores de riesgo podrán beneficiarse de una jubilación anticipada únicamente en caso de incapacidad permanente superior al 10% derivada de una enfermedad profesional causada por la exposición a uno o varios de estos 4 factores. La lista de las enfermedades profesionales correspondientes se establecerá mediante decreto ministerial.

A partir del 1 de octubre de 2017, los cuatro criterios excluidos del C2P no deberán incluirse en la declaración ni se tendrán en cuenta para la cotización adicional:

  • La declaración correspondiente al año 2017 abarcará, para los tres primeros trimestres, la exposición a los diez factores y, para el último trimestre, únicamente la exposición a los seis factores que permanecen en el C2P.
  • Durante el último trimestre de 2017, solo las remuneraciones de los empleados expuestos a los seis factores incluidos en el C2P se computarán para el cálculo de la cotización adicional de los empleadores.

Financiación del C2P a cargo de la rama AT/MP del seguro de enfermedad a partir del 1er de enero de 2018

Se suprimen las cotizaciones patronales abonadas en concepto de cuenta de penosidad. Como recordatorio, estas cotizaciones corresponden a la cotización básica pagada por todos los empleadores y a la cotización adicional pagada únicamente por aquellos cuyos empleados están expuestos a uno o varios factores de penosidad.

A partir del 1er de enero de 2018, los gastos generados por el dispositivo serán cubiertos por una contribución de la rama de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/MP) del régimen general y del régimen agrícola.

El importe de la contribución se tendrá en cuenta en los elementos de cálculo de la cotización AT/MP. Dicho importe será fijado anualmente por la ley de financiación de la seguridad social. También cubrirá los gastos adicionales derivados de las jubilaciones anticipadas por motivos de penosidad laboral.

Acuerdos colectivos en favor de la prevención de los efectos de la exposición a factores profesionales

Se han modificado las condiciones bajo las cuales las empresas de al menos 50 empleados, así como las empresas pertenecientes a un grupo con una plantilla de al menos 50 empleados, están obligadas a establecer un convenio colectivo para la prevención de los efectos de la exposición a factores profesionales. Ahora se ven afectadas las empresas que:

  • empleen una proporción mínima (que será fijada por decreto) de trabajadores declarados expuestos a los 6 factores de riesgos profesionales incluidos en el C2P;
  • o bien registren una siniestralidad en concepto de AT/MP superior a un umbral (que será fijado por decreto).

Se mantiene una excepción a esta obligación para las empresas o grupos con una plantilla inferior a 300 empleados que estén cubiertos por un convenio sectorial extendido.

Estas disposiciones relativas a los acuerdos en favor de la prevención de los efectos de la exposición a ciertos factores de riesgos profesionales entrarán en vigor el 1 de enero de 2019. Se espera que antes de finales de este año se publique un decreto de aplicación para fijar los umbrales.

Conclusión sobre la penosidad laboral

Para las exposiciones a la penosidad laboral correspondientes a los años 2015, 2016 y los tres primeros trimestres de 2017, siguen siendo aplicables las disposiciones anteriores. Le aconsejamos identificar los puestos y el personal afectados por los 4 factores retirados del C2P (manipulación manual de cargas, posturas penosas, vibraciones y agentes químicos peligrosos), con el fin de informar a los interesados y adaptar así la declaración de 2017 que debe realizarse a principios de 2018.

Como responsable de QSE o HSE, le invitamos a ponerse en contacto con su departamento de RR. HH. para analizar juntos la situación de su empresa y definir el plan de acción adecuado en materia de penosidad laboral.

Por último, teniendo en cuenta los diversos elementos mencionados y preparando el año 2018, parece prudente esperar a la publicación de los decretos de aplicación antes de implementar un plan de acción preciso. Le mantendremos informado cuando llegue el momento...

[1] Ordenanza n.º 2017-1389 del 22 de septiembre de 2017 relativa a la prevención y la consideración de los efectos de la exposición a ciertos factores de riesgos profesionales y a la cuenta profesional de prevención [JORF del 23 de septiembre de 2017]