Decreto terciario: ¡lo que debe saber!

El decreto terciario impone a los edificios del sector terciario de más de 1000 m² una reducción progresiva de su consumo energético: –40 % en 2030, –50 % en 2040 y –60 % en 2050.

Marie Faucon
Consultante HSE
Publication : 
02.02.2021

Nota importante: Este artículo se refiere a la legislación francesa. Es posible que los requisitos descritos no sean aplicables en otros países.

Con el fin de mejorar el rendimiento de los edificios y reducir la factura energética, la normativa francesa no deja de endurecerse. Tomemos como ejemplo la creación de la normativa térmica en 1974 (y sus numerosas actualizaciones desde entonces), que impone reglas cada vez más estrictas sobre el rendimiento energético de los edificios nuevos. Más recientemente, la ley ELAN, publicada en 2018, impone una reducción del consumo energético del parque terciario francés. En este marco, el decreto n.º 2019-771 del 23 de julio de 2019 (o decreto terciario) precisa las modalidades de aplicación de esta ley.

De este modo, confirma los ambiciosos objetivos definidos en la ley ELAN para los años 2030, 2040 y 2050:

  • ya sea reducir el consumo de energía final en un 40 %, 50 % y 60 % respectivamente, en comparación con un consumo energético de referencia;
  • ya sea alcanzar un nivel de consumo de energía final fijado, en valor absoluto, en función del consumo energético de los edificios nuevos de su misma categoría.

¿Me afectan los objetivos definidos en el decreto terciario?

Pueden estar sujetos a este decreto terciario todos los edificios, partes de edificios o conjuntos de edificios que alberguen actividades terciarias (actividad económica, mercantil o no, que no pertenece al sector primario ni al secundario).

Concretamente, están afectados los edificios, partes de edificios o conjuntos de edificios que alberguen actividades terciarias del sector público y privado, que estén en servicio desde el 24 de noviembre de 2018, en las siguientes configuraciones:

  • edificio con una superficie de suelo superior o igual a 1000 m² destinado exclusivamente a uso terciario;
  • todas las partes de un edificio de uso mixto que alberguen actividades terciarias y cuya superficie de suelo acumulada sea superior o igual a 1000 m²;
  • todo conjunto de edificios situados en una misma unidad catastral o en un mismo emplazamiento (varios edificios de uso terciario en una misma unidad catastral que comparten el mismo punto de suministro para un tipo de energía) siempre que dichos edificios alberguen actividades terciarias en una superficie de suelo acumulada superior o igual a 1000 m².

Las preguntas frecuentes «Eco Energie Tertiaire» de la plataforma OPERAT precisan que los edificios, partes de edificios o conjuntos de edificios de uso terciario dentro de un recinto industrial están sujetos a esta obligación, incluyendo en particular sus oficinas, comedores, instalaciones logísticas, etc.

Algunos conceptos importantes a tener en cuenta

Los explotadores de dichos edificios, partes de edificios o conjuntos de edificios terciarios deben determinar desde ahora si están sujetos a este decreto terciario, prestando atención a los siguientes puntos:

  • las obligaciones de realizar acciones de reducción del consumo energético afectan tanto a los propietarios como a los inquilinos de los edificios sujetos a la norma;
  • cuando las actividades del sector servicios alojadas inicialmente en un edificio, parte de un edificio o conjunto de edificios sujetos a la obligación cesan, los propietarios y arrendatarios que continúen ejerciendo actividades del sector servicios en ellos seguirán sujetos a las obligaciones, incluso si la superficie acumulada de dichas actividades es inferior a 1000 m². Del mismo modo, un edificio, partes de un edificio o un conjunto de edificios que inicialmente no estaban sujetos a la obligación pueden llegar a estarlo con el paso del tiempo;
  • en caso de cambio de actividad en un edificio, parte de un edificio o conjunto de edificios sujetos a esta obligación:
    • si se trata de una nueva actividad del sector servicios, esta seguirá sujeta al dispositivo y los nuevos objetivos se determinarán según las disposiciones previstas en el código de medio ambiente;
    • en caso de que una actividad del sector servicios cese y se produzca un cambio de uso, los locales afectados dejarán de estar sujetos a las obligaciones. No obstante, el consumo energético de referencia se conservará en la plataforma digital OPERAT hasta la posible reanudación de una actividad del sector servicios.

Estoy afectado por el decreto sobre el sector servicios, ¿qué debo hacer ahora?

Cada año, a partir de septiembre de 2021, las personas afectadas deberán comunicar sus datos de consumo en la plataforma OPERAT gestionada por la ADEME, incluyendo en particular:

  • la o las actividades del sector servicios que se ejerzan en ellos;
  • la superficie de los edificios, partes de edificios o conjuntos de edificios sujetos a la obligación;
  • los consumos anuales de energía por tipo de energía de los edificios, partes de edificios o conjuntos de edificios;
  • el año de referencia y los consumos de referencia asociados (debido al contexto sanitario del año 2020, las personas afectadas pueden declarar su consumo energético de referencia hasta el 30 de septiembre de 2022), por tipo de energía. A falta de información sobre el año de referencia, este corresponderá al primer año completo de explotación cuyos consumos energéticos se hayan registrado en la plataforma de recopilación y seguimiento;
  • la información sobre los indicadores de intensidad de uso relativos a las actividades alojadas, …

Sobre la base de estos datos, OPERAT emite un certificado digital anual. Este se complementa con un sistema de calificación «Eco Energie Tertiaire» que evalúa el progreso en el proceso de reducción del consumo energético definido en el decreto sobre el sector servicios, en relación con los resultados obtenidos frente a los objetivos esperados. A continuación se presenta este sistema de calificación, que consta de 5 niveles (de hoja gris a 3 hojas verdes):

Fuente: Legifrance

Para evaluar el cumplimiento de los objetivos del decreto sobre el sector servicios, OPERAT procede automáticamente, tras la recopilación de los datos de cada década, a comparar el consumo de energía final con los dos objetivos. Si se alcanza uno de los dos objetivos, se considera que, para la década en cuestión, los objetivos se han cumplido.

Órdenes complementarias permiten precisar las modalidades de cálculo y ajuste del consumo de energía final, las condiciones de modulación de los objetivos de reducción del consumo de energía final, así como el contenido del expediente técnico necesario en caso de modulación de los objetivos (cuya realización de auditorías energéticas).

¿Puedo consolidar los resultados obtenidos a escala de todo o parte de un patrimonio?

No se define ningún objetivo a escala de un patrimonio. Sin embargo, es posible evaluar el consumo energético total de todo el patrimonio y permitir compensar los «peores» resultados de ciertas entidades que no han alcanzado uno de los objetivos asignados con los buenos resultados obtenidos por otras entidades que sí han alcanzado uno de los objetivos.

Si una entidad de un patrimonio alcanza uno de los dos objetivos, el excedente de consumo energético más significativo puede reasignarse a una o varias entidades de dicho patrimonio que no cumplan ninguno de estos objetivos.

La plataforma OPERAT cuenta con un módulo de «Evaluación del cumplimiento del objetivo a escala de un patrimonio» que permite a los interesados realizar consultas para evaluar su situación en todo o parte de su patrimonio.

Crédito de la foto: Maciej Drążkiewicz