El decreto n.º 2019-356, de 23 de abril de 2019, revisó el procedimiento de instrucción de las declaraciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del régimen general. El nuevo procedimiento es aplicable desde el 1 de diciembre de 2019.
A continuación, repasamos los principales cambios en materia de declaración de accidentes laborales (AT) en el régimen general y recordamos las normas de declaración aplicables al régimen agrícola y a los trabajadores temporales.
1. En el régimen general en caso de accidentes laborales
Comunicación del accidente por parte del trabajador a su empleador
El trabajador víctima de un accidente laboral debe (salvo en casos de fuerza mayor, imposibilidad absoluta o motivos legítimos) informar o hacer que se informe al empleador el mismo día en que ocurrió el accidente o, a más tardar, en un plazo de 24 horas:

Declaración del accidente por parte del empleador a la CPAM (Caja Primaria de Seguro de Enfermedad)
Una vez notificado el accidente laboral, el empleador dispone de 48 horas (sin contar domingos ni festivos) para declararlo ante la CPAM de la víctima.
Puede realizarlo en línea a través del servicio de declaración Net-Dat en el sitio web net-entreprises.fr o enviando el formulario Cerfa n.º 14463*03 cumplimentado.
Esta declaración debe enviarse a:

Formulación de reservas motivadas por parte del empleador en caso de accidentes laborales
El empleador puede presentar reservas motivadas (sobre las circunstancias de tiempo y lugar del accidente o sobre la existencia de una causa totalmente ajena al trabajo):

El plazo comienza a contar desde la fecha de redacción de la declaración (indicada en el formulario de declaración) y no desde la fecha de envío. Si la declaración fue realizada por la víctima o sus representantes, el plazo corre a partir de la fecha en que el empleador recibió la copia de la declaración transmitida por la caja.
2. Los accidentes laborales en el régimen agrícola
Notificación del accidente por parte del empleado a su empleador
El empleado víctima de un accidente laboral debe (salvo en casos de fuerza mayor, imposibilidad absoluta o motivos legítimos) informar o hacer informar al empleador durante el mismo día en que ocurrió el accidente en el lugar de los hechos, o a más tardar en un plazo de 24 horas mediante carta certificada.
Declaración del accidente por parte del empleador a la MSA
El empleador debe declarar todo accidente del que haya tenido conocimiento, mediante carta certificada con acuse de recibo, en un plazo de 48 horas (sin contar domingos ni días festivos) a la caja de mutualidad social agrícola (MSA) a la que pertenezca la víctima.
La declaración puede realizarse directamente en línea a través del sitio web de la MSA o en el sitio web de Net entreprises mediante los trámites telemáticos HSE.
3. ¿Qué sucede con los trabajadores temporales?
Notificación del trabajador temporal a la empresa usuaria
El empleado de una empresa de trabajo temporal debe declarar a la empresa usuaria cualquier accidente laboral que sufra en un plazo de 24 horas mediante carta certificada, si no lo ha informado previamente en el lugar del accidente.
Declaraciones de la empresa usuaria
A más tardar 24 horas después de tener conocimiento de un accidente sufrido por un trabajador puesto a su disposición por una empresa de trabajo temporal, la empresa usuaria deberá informar mediante carta certificada a:
- la empresa de trabajo temporal;
- el servicio de prevención de la caja de seguro de jubilación y salud en el trabajo (CARSAT);
- y al inspector de trabajo (o al funcionario que ejerza las mismas funciones).
Nota: debe utilizarse el formulario Cerfa n° 60-3741 para realizar estas declaraciones.
Conclusión sobre los accidentes laborales
En resumen, en caso de accidente laboral:

Le recomendamos verificar con el departamento encargado de las declaraciones de accidentes laborales en su empresa (recursos humanos u otro) si estas normas se están aplicando correctamente e incluirlas en su procedimiento de gestión de accidentes.
[1] Decreto n° 2019-356 del 23 de abril de 2019 relativo al procedimiento de instrucción de las declaraciones deaccidentes laborales y enfermedades profesionales del régimen general [JORF del 25 de abril de 2019]
[2] LC: carta certificada
[3] LCAC: carta certificada con acuse de recibo





